Peritaje Económico-Financiero

¿Qué es un informe pericial económico-financiero?
Es la prueba pericial que aporta a un procedimiento los conocimientos económicos, contables y financieros que el juzgador no tiene por qué poseer: qué valía una empresa, cuánto costó realmente un producto financiero, qué daño causó un incumplimiento. La Ley de Enjuiciamiento Civil la regula en su artículo 335 y siguientes, y puede practicarse a instancia de parte —el caso más habitual en nuestra práctica— o por designación judicial.
Un buen informe pericial no opina: demuestra. Parte de la documentación del expediente, hace explícitas sus hipótesis y llega a conclusiones que cualquier tercero puede verificar. Y se defiende después en vista, respondiendo a las preguntas del tribunal y de los letrados de ambas partes.
¿En qué ámbitos actuamos?
- Reclamaciones bancarias y de consumo: tarjetas revolving, financiación de vehículos, hipotecas multidivisa, microcréditos y demás productos de crédito.
- Malas praxis en productos complejos: comercialización de swaps, estructurados y preferentes a particulares y empresas.
- Valoración de empresas y activos: empresas, participaciones, derivados, intangibles y propiedad intelectual.
- Daños y lucro cesante: cuantificación de daños y perjuicios con escenario contrafactual acreditado.
- Disputas societarias y mercantiles: conflictos entre socios, separaciones, incumplimientos contractuales y operaciones corporativas.
- Procedimientos arbitrales nacionales e internacionales: informes de experto económico ante cortes de arbitraje.
- Forensic e investigación económica: análisis de movimientos, trazabilidad de fondos y revisión de la gestión.
¿Quién firma y ratifica nuestros informes?
El equipo está liderado por un catedrático de Economía Financiera y formado por doctores en economía, actuarios y miembros del ROAC y del REFOR; RHO Finanzas está inscrita como sociedad profesional. Quien firma el informe es quien lo defiende: la ratificación en vista forma parte natural del encargo, con una vocación didáctica que los tribunales agradecen cuando la materia es técnica. Puedes conocer al equipo en nuestra página de equipo.
¿Cómo se desarrolla un encargo?
- Revisión documental preliminar: estudiamos la documentación del caso y valoramos su viabilidad técnica.
- Propuesta con alcance cerrado: definimos por escrito qué va a analizar el informe y qué preguntas responde.
- Elaboración del informe: análisis, cálculos y redacción, con hipótesis explícitas y fuentes citadas.
- Entrega: informe firmado, listo para su aportación al procedimiento.
- Ratificación: defendemos el informe ante el tribunal o la corte arbitral cuando se nos cita.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre perito de parte y perito judicial?
El perito de parte lo designa una de las partes —o su despacho— y su informe se aporta con la demanda o la contestación; el perito judicial lo designa el juzgado de las listas oficiales. En ambos casos el perito manifiesta bajo promesa o juramento que actúa con la mayor objetividad posible y ratifica su informe en vista si se le cita.
¿Cuánto cuesta un informe pericial económico?
Depende del alcance de cada encargo: no hay dos casos iguales. Tras revisar la documentación, proponemos un presupuesto cerrado y sin compromiso, de modo que el coste queda fijado por escrito antes de empezar el trabajo.
¿La ratificación en el juzgado está incluida?
Sí. La ratificación forma parte del encargo: un informe pericial se defiende en vista, y esa defensa es tan importante como el propio documento. Comparecemos ante el tribunal o la corte arbitral cuando se nos cita.
¿Trabajáis en toda España?
Sí. Nuestra sede está en Madrid y actuamos ante juzgados y tribunales de todo el territorio nacional, además de en procedimientos arbitrales nacionales e internacionales.
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