Cuando un banco o un asesor financiero coloca un producto complejo sin explicar sus riesgos, su coste real o su falta de adecuación al perfil del cliente, el ordenamiento permite impugnar esa comercialización. Nuestro trabajo como peritos es demostrar, con números verificables, qué se vendió, cómo se vendió y cuánto costó realmente.
¿Qué es la mala praxis en el asesoramiento financiero?
La mala praxis en el asesoramiento financiero es el incumplimiento de los deberes que la normativa del mercado de valores impone a quien comercializa o recomienda productos de inversión. Los tres ejes que examina nuestra pericia son:
- El deber de información. La entidad debe explicar de forma clara, veraz y suficiente las características y los riesgos del producto: escenarios desfavorables, coste de cancelación anticipada, posibilidad de liquidaciones negativas, apalancamiento. Las cláusulas genéricas de «el cliente declara conocer los riesgos» no acreditan que esa información se diera de verdad.
- La evaluación del cliente (MiFID). Desde la transposición de la normativa MiFID, la entidad debe realizar el test de conveniencia (conocimientos y experiencia) y, cuando presta asesoramiento, el test de idoneidad (situación financiera y objetivos). Vender un derivado exótico a quien buscaba una cobertura sencilla es un fallo de idoneidad medible.
- La asimetría de información. En los productos OTC (hechos a medida, sin precio público cotizado) el cliente no puede contrastar el precio. La entidad dispone de herramientas de valoración profesionales a las que el cliente no accede. Esa asimetría es precisamente lo que los deberes de información pretenden compensar, y su explotación es el patrón común de casi todos los casos que periciamos.
No se trata de que el producto haya ido mal: los mercados suben y bajan. Se trata de que el cliente no pudo decidir con conocimiento de causa porque la información que recibió era incompleta, sesgada o directamente inexistente. Esa es la frontera que el informe pericial permite trazar con evidencia cuantitativa.
¿Qué productos analizamos?
Periciamos cualquier instrumento financiero cuya complejidad haya podido ocultar al cliente su coste o su riesgo real:
- Swaps de tipos de interés (IRS), permutas financieras y «clips» vendidos como seguros frente a subidas de tipos.
- Collars, caps, floors y estructuras KIKO (knock-in / knock-out), donde las barreras desactivan la protección justo en los peores escenarios.
- Derivados implícitos incorporados en préstamos, leasings e hipotecas, que disparan el coste de cancelación por encima de los límites legales.
- CFDs y productos apalancados, con liquidación diaria, margin calls y estadísticas de pérdida que el propio supervisor ha documentado.
- Opciones y estructuras exóticas sobre divisa (forwards, acumuladores, TARF/TARN), donde el beneficio del cliente suele estar limitado y su pérdida no.
- Productos estructurados con capital no garantizado y cupones condicionados.
- Participaciones preferentes y deuda subordinada.
- Pólizas de seguro con componente financiero —seguros de vida ahorro, unit linked, seguros vinculados a financiaciones—, gracias a los actuarios que integran nuestro equipo: podemos reconstruir la prima técnicamente justificada y compararla con la efectivamente cobrada.
En todos ellos aplicamos la misma disciplina: valoración a valor razonable en la fecha de contratación con metodología estándar de mercado (curvas cupón cero, modelos de opciones, simulación de Montecarlo cuando el producto lo exige), de modo que cualquier perito contrario pueda replicar —y tenga que rebatir— cada cifra.
¿Trabajamos solo con consumidores?
No. Es una idea extendida que el peritaje bancario es cosa de minoristas, y nuestra práctica demuestra lo contrario.
Hemos emitido informes periciales para clientes minoristas y también para clientes profesionales: pymes, promotores de energías renovables, grupos industriales y grandes corporaciones españolas en sus litigios frente a entidades financieras nacionales e internacionales. Nuestra firma ha actuado como perito en buena parte de los procedimientos de referencia de las últimas dos décadas en materia de malas praxis en el diseño y asesoramiento de project finance y operaciones financieras corporativas: derivados de cobertura impuestos como condición de financiaciones estructuradas y sindicadas, operativas de divisa de decenas de millones de euros con bancos de inversión internacionales, y reestructuraciones cuyo coste implícito nunca se comunicó al cliente.
Y no solo ante los tribunales: participamos con regularidad como peritos en procedimientos arbitrales entre grandes corporaciones y bancos, donde el estándar técnico exigido al dictamen —y al perito en la audiencia— es máximo. La condición de cliente profesional no exime a la entidad de comunicar el valor razonable, las comisiones implícitas y los riesgos del producto; nuestra experiencia acredita que la asimetría de información también opera, y se puede medir, en ese segmento.
De hecho, la propia autoridad de competencia ha confirmado el patrón que llevamos años cuantificando: la Resolución de la CNMC de 13 de febrero de 2018 (Expte. S/DC/0579/16, Derivados Financieros), cuyo expediente se sustentó en el informe pericial elaborado por RHO Finanzas, sancionó con más de 90 millones de euros a cuatro grandes entidades por concertar los márgenes implícitos de los derivados de cobertura asociados a financiaciones sindicadas y de project finance, ofrecidos a los clientes como si fueran «condiciones de mercado». Y el Tribunal Supremo, en su sentencia 615/2020, de 17 de noviembre de 2020, declaró, apoyándose también en nuestra opinión profesional, la prestación defectuosa y negligente del servicio de asesoramiento en la contratación de un derivado implícito incorporado a un préstamo hipotecario.
¿Qué contiene nuestro informe pericial?
Cada dictamen se construye para resistir la contradicción en sala o en audiencia arbitral. Sus bloques habituales:
- Reconstrucción de la comercialización. Cronología documentada de la operación: quién ofreció el producto, con qué material, qué tests se realizaron (y cuándo), qué información precontractual consta y cuál falta. Aquí se determina si hubo asesoramiento —aunque la entidad lo niegue— y si se cumplieron los deberes MiFID.
- Valoración a valor razonable en la fecha de contratación. Con datos de mercado de aquel momento (sin sesgo retrospectivo) y metodología estándar: construcción de la curva cupón cero, tipos forward, modelos de valoración de opciones y simulación de Montecarlo para estructuras exóticas. El resultado responde a la pregunta clave: ¿cuánto valía realmente el producto el día que se firmó?
- Cuantificación de comisiones implícitas. Diferencia entre las condiciones pactadas y las condiciones de mercado en la fecha de cierre, expresada en euros y en porcentaje del nominal. Es el margen que el cliente pagó sin saberlo en productos vendidos «a coste cero».
- Análisis de idoneidad y conveniencia. Contraste entre el perfil real del cliente, su finalidad declarada (típicamente, cubrirse de un riesgo) y el producto entregado, incluyendo la comparación con la alternativa de cobertura simple que debió ofrecerse y su coste.
- Simulación de los escenarios que debieron mostrarse. Reconstruimos la distribución de resultados posibles del producto en la fecha de contratación —probabilidades de pérdida, coste de cancelación en distintos escenarios de tipos o de divisa— para evidenciar qué información habría cambiado la decisión del cliente si se le hubiera presentado.
