RHO Finanzas
Ilustración de un edificio de oficinas superpuesto a un diagrama de flujos financieros
Un informe pericial de reestructuración es el análisis económico-financiero que acredita ante el juzgado si un plan de reestructuración de la Ley Concursal es viable, si respeta el valor que corresponde a cada acreedor y si las garantías que modifica ganan o pierden valor. RHO Finanzas lo elabora para empresas deudoras, acreedores disidentes y expertos en reestructuración, y lo defiende en la vista.

¿Qué analiza nuestro informe pericial en un plan de reestructuración?

  • Razonabilidad del plan de viabilidad: reconstrucción de las proyecciones capa a capa (contratos firmados, cartera de ofertas ponderada, cuota de mercado) y contraste con fuentes sectoriales independientes y con las cuentas de la compañía.
  • Test de resistencia del plan: comprobación de que el plan supera el examen del artículo 639 de la Ley Concursal: valor de la empresa en funcionamiento frente a lo que recibiría cada clase de acreedores en una liquidación.
  • Continuidad frente a liquidación: valoración de la empresa en los dos escenarios y análisis de si el problema es de liquidez temporal o de viabilidad estructural.
  • Análisis económico de las garantías: qué vale una prenda o una garantía real en el escenario de liquidación, y si la garantía sustitutiva que propone el plan ofrece mayor o menor cobertura y calidad de contraparte.
  • Efecto financiero del plan sobre cada acreedor: si la espera, la capitalización de intereses o la modificación de garantías destruyen o crean valor para el acreedor afectado, medido en valor actual.
  • Ratificación ante el tribunal: preparación de la vista y defensa del informe en sala, con respuesta a las objeciones de la parte contraria.

¿Para quién trabajamos?

Empresas deudoras y sus abogados

Defensa del plan de viabilidad frente a la impugnación de un acreedor: razonabilidad de las proyecciones, test de resistencia y valor de las garantías sustituidas.

Acreedores disidentes

Modelo alternativo cuantificado para impugnar con base técnica: cuándo se queda la empresa sin caja, qué recibiría el acreedor en liquidación y si el trato es equitativo.

Expertos en reestructuración

Segunda opinión independiente sobre el plan de viabilidad y la valoración de la empresa en funcionamiento que exige la homologación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hace falta un informe pericial en un plan de reestructuración?

Cuando el plan se homologa sin el voto de todas las clases o cuando un acreedor lo impugna por defecto en la formación de clases o por falta de perspectiva razonable de viabilidad (artículo 654 de la Ley Concursal). En ambos casos el tribunal necesita prueba técnica sobre el valor de la empresa, la razonabilidad de las proyecciones y el trato a cada acreedor.

¿Trabajan para la empresa deudora o para los acreedores?

Para cualquiera de las partes, no para las dos en el mismo asunto. Hemos defendido planes de reestructuración por encargo de la deudora y elaborado revisiones independientes (IBR) para acreedores financieros. El método es el mismo: hipótesis contrastables, fuentes externas y conclusiones que se sostienen en sala.

¿Basta con alegar que las proyecciones son inciertas para impugnar un plan?

Toda proyección contiene incertidumbre. Lo que un tribunal exige es demostrar que las hipótesis son irrazonables, preferiblemente con un modelo alternativo cuantificado. Quien impugna sin soporte técnico parte en desventaja frente a un plan defendido con informe pericial.

¿Cuánto tarda el informe?

Depende del perímetro: número de clases de acreedores, garantías a valorar y calidad de la información disponible. Como referencia, en un incidente de impugnación trabajamos con una nota técnica inicial en unas dos semanas y el informe pericial completo en torno a cinco, dentro de los plazos del procedimiento.

Un caso real y servicios relacionados

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