OVB Allfinanz España ya no puede seguir discutiendo su condena por la comercialización de los PIAS de FWU. Mediante resolución de 24 de junio de 2026, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación de la comercializadora, cerrando la puerta al recurso y dejando firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª) de 25 de septiembre de 2024, que anuló tres seguros unit linked de FWU vendidos como planes de ahorro.
¿Qué ha decidido exactamente el Supremo?
Conviene precisar el alcance técnico: no es una sentencia del Supremo sobre el fondo, sino una inadmisión —el Alto Tribunal rechaza tramitar el recurso de casación—. El efecto práctico, sin embargo, es definitivo: la condena de la Audiencia Provincial deviene firme, con imposición de costas y pérdida del depósito constituido para recurrir.
La sentencia ahora firme anuló las tres pólizas por vicio del consentimiento: los clientes no recibieron la información necesaria sobre unos productos con un importante componente financiero. Bajo la denominación de PIAS —una figura que el ahorrador español asocia a un plan de ahorro estable— lo que se firmaba eran seguros unit linked complejos, en los que el tomador asume íntegramente el riesgo de la inversión. La consecuencia de la nulidad es la devolución íntegra de las cantidades aportadas, con sus intereses legales.
¿Qué significa para los afectados?
La dimensión del problema no es anecdótica: en torno a 40.000 asegurados de FWU en España se han visto alcanzados por la crisis de estos productos. La firmeza de la condena no garantiza el resultado de otros pleitos —cada expediente depende de su documentación y de sus circunstancias—, pero refuerza la posición de quienes reclaman por una comercialización con el mismo patrón: producto complejo presentado como ahorro seguro.
A la vía judicial española se suma la concursal. FWU Life Insurance Lux S.A. fue declarada en liquidación judicial el 31 de enero de 2025 por el Tribunal de Distrito de Luxemburgo, y los tomadores disponen hasta el 31 de enero de 2028 para presentar sus reclamaciones de crédito ante el liquidador. Son dos vías independientes —su valoración corresponde a la dirección letrada de cada afectado— y en ambas la pieza técnica común es la misma: la cuantificación del daño.
¿Qué aporta el informe pericial?
La resolución confirma jurídicamente lo que el análisis pericial documenta técnicamente. El informe de RHO Finanzas sobre los PIAS de FWU acredita una estructura de gastos concentrada en los primeros años de la póliza —la llamada zillmerización—, que impedía que buena parte de lo aportado llegara a invertirse; una iliquidez real muy superior a la anunciada; unos costes cuyo impacto acumulado deterioraba los propios escenarios de rentabilidad de la documentación oficial del producto; y deficiencias en el asesoramiento, con indicios de conflicto de interés en la comercialización.
Sobre esa base, el informe específico por cliente verifica si el producto se ajustaba a su perfil inversor y cuantifica el daño a partir de sus pólizas, aportaciones y valor de rescate o liquidación: la cifra que necesita tanto una demanda en España como una reclamación de crédito en Luxemburgo.
Si te comercializaron un PIAS de FWU, en nuestra página de peritaje de PIAS OVB/FWU explicamos qué analiza el informe pericial y cómo solicitar un pre-análisis de tu caso.