RHO Finanzas
Ilustración de un coche clásico cuya sombra es un cuadro de amortización
La financiación de vehículos a través de concesionarios y financieras cautivas a menudo incluye costes —seguros vinculados, comisiones— que no se reflejan en la TAE informada al consumidor. RHO Finanzas ha detectado un patrón sistemático: en el 100% de los casos analizados, la TAE real calculada supera a la TAE informada en el contrato.
100%casos con TAE real superior a la informada
+30años de experiencia pericial
6financieras cautivas analizadas

¿Por qué la TAE informada puede ser inferior a la real?

La TAE (Tasa Anual Equivalente) debe reflejar el coste total del crédito para el consumidor, conforme a la Directiva 2008/48/CE y su transposición en España. Sin embargo, en la financiación de vehículos se detectan con frecuencia dos categorías de costes que no se incorporan correctamente a la TAE contractual:

Seguros vinculados o condicionantes. Cuando la contratación de un seguro de protección de pagos, de vida o similar es condición para obtener el tipo de interés ofertado, o cuando la prima se financia dentro del capital del préstamo, dicho coste debe integrarse en el cálculo de la TAE. Su exclusión produce una TAE contractual artificialmente baja.

Comisiones de apertura y formalización. Las comisiones que retribuyen la concesión o formalización del crédito forman parte del coste total y deben incluirse en la TAE. Su omisión o tratamiento incorrecto es otra fuente habitual de divergencia entre la TAE informada y la real.

¿El seguro cuenta para calcular la TAE?

Depende de las circunstancias del caso concreto. Con carácter general, si la contratación del seguro condiciona las condiciones del préstamo —tipo de interés, plazo, importe concedido— o si la prima se financia dentro del capital, debe computar en la TAE.

La SAP de A Coruña de 26 de noviembre de 2025 estableció que la prima única financiada no puede prorratearse linealmente sobre el plazo, sino que debe imputarse de forma que refleje su efecto real sobre el coste del crédito. Por su parte, la STJUE C-744/24 de 23 de abril de 2026 abordó la aplicación de intereses sobre costes financiados en el marco del crédito al consumo, con implicaciones relevantes para la interpretación de la TAE en estos supuestos. Estas resoluciones constituyen referencias de apoyo; el análisis de cada caso concreto determina si resultan aplicables y en qué medida.

¿Por qué el seguro forma parte del coste del crédito?

Porque en estas operaciones el préstamo y el seguro funcionan, en la práctica, como una unidad económica. En los expedientes que analizamos es habitual que la financiera y la aseguradora pertenezcan al mismo grupo empresarial, que la propia financiera figure como tomador y beneficiario del seguro y actúe además como mediador de su colocación, y que la prima —única y calculada sobre el capital inicial, no sobre el saldo pendiente— se financie dentro del propio préstamo. Un seguro de protección de pagos, además, no es un producto autónomo: su función es garantizar el reembolso del crédito, lo que lo convierte en un servicio accesorio del préstamo cuyo coste está contemplado en la normativa de transparencia bancaria (Circular 5/2012 del Banco de España).

Los contratos suelen calificar estos servicios como «no condicionantes» u «opcionales», etiqueta formal con la que quedan fuera de la TAE informada. El análisis pericial examina si esa calificación se corresponde con la realidad del expediente y, cuando no es así, demostramos por qué el coste del seguro forma parte de la TAE real.

¿Financiaste tu coche en el propio concesionario?

El patrón más frecuente en los casos que analizamos es el siguiente: el contrato se firma en el concesionario, la financiación la provee la financiera cautiva de la marca, y el seguro aparece «incluido» o como condición para el tipo ofertado. En este escenario es muy probable que la TAE real, calculada con todos los costes imputables, supere a la TAE informada en el contrato.

Si reconoces este patrón en tu financiación, te recomendamos solicitar un pre-análisis para verificarlo con los documentos concretos.

¿Qué contiene nuestro informe pericial?

El informe pericial de RHO Finanzas sobre financiación de automóviles incluye:

  • Recálculo de la TAE con todos los costes imputables: según la metodología de la Directiva 2008/48/CE, integrando seguros y comisiones en los casos en que procede.
  • Comparativa con la TAE contractual: cuantificación de la diferencia entre la TAE informada y la TAE real calculada.
  • Cuantificación del exceso: importe total pagado por encima de lo que correspondería con la TAE correctamente calculada.
  • Demostración de por qué hay que incluir los elementos que la financiera no incluyó en la TAE del contrato: nuestro informe no se limita a recalcular — acredita, con la documentación del propio expediente, que la contratación de esos servicios fue en la práctica una condición del crédito, aunque el contrato los etiquete como «no condicionantes» u «opcionales».

La financiación de vehículos es un área de reclamación emergente en la que RHO Finanzas trabaja tanto con grandes plataformas de reclamación como con despachos especializados. Aplicamos el mismo enfoque de análisis a escala que en otras líneas de trabajo, con herramientas propias que permiten revisar volúmenes elevados de expedientes sin renunciar al rigor individual de cada informe.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos necesito?

El contrato de financiación y, si existe, la póliza del seguro y el recibo de la prima. Con esa documentación calculamos la TAE real.

¿Y si mi contrato no tiene seguro?

Aunque en la mayoría de casos no suele haber errores si no hay seguros vinculados, también procede el análisis: comisiones y otros costes excluidos de la TAE informada producen el mismo efecto de TAE infrainformada.

¿Esto afecta a todas las marcas?

Trabajamos con contratos de las principales financieras cautivas y bancos de consumo que operan en concesionarios. Consúltenos el caso concreto.

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