Un correo de nueve palabras enviado a un banco puede ser información privilegiada. Eso es, en esencia, lo que ha resuelto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 19 de marzo de 2026 (asunto C-363/24), a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sueco en el litigio entre la Finansinspektionen y Carnegie Investment Bank. El caso está analizado con detalle por Leticia Pla en Almacén de Derecho.
Los hechos ocupan una sola mañana. El 15 de noviembre de 2018, el consejero delegado de la cotizada Starbreeze ordena al banco vender acciones pignoradas en garantía de un préstamo de su sociedad patrimonial. Horas después, la directora de comunicación de la cotizada escribe al gestor de la cuenta: el consejero delegado queda registrado como iniciado y no puede vender a partir de las 13:33. El banco detiene la venta ordenada por el cliente y esa misma tarde inicia una venta forzosa por iniciativa propia.
¿Qué ha decidido el Tribunal de Justicia?
Que la comunicación del mero hecho de que una persona ha sido incluida en la lista de iniciados no cumple, por sí sola y sin indicaciones adicionales sobre el contexto, el requisito de poder influir de manera apreciable en los precios. Pero que no cabe descartar que sí lo cumpla cuando va acompañada de otros datos —señaladamente, la mención de que esa persona no puede vender— o cuando las circunstancias de la divulgación revelan la existencia de un hecho subyacente relevante.
El Tribunal añade dos precisiones de calado. La primera: el concepto de información privilegiada se aplica de forma objetiva, de modo que la apreciación que haga el emisor sobre si algo es o no privilegiado resulta en principio irrelevante. La segunda: una información que después se revele errónea puede ser información privilegiada si en la fecha de su divulgación era verosímil y podía conferir a quien la tenía una ventaja frente al resto de inversores.
¿Qué hay que probar para sostener esa conclusión?
Que la señal era apta para mover el precio. Y eso, en un procedimiento sancionador o en un pleito civil, no se resuelve con adjetivos: se resuelve con evidencia de mercado. El estándar del artículo 7.4 del Reglamento de Abuso de Mercado —lo que un inversor razonable habría utilizado como parte de la base de sus decisiones— exige contrastar la información con el comportamiento efectivo de la cotización, su volatilidad previa, el volumen negociado y la reacción observada en episodios comparables.
Es ahí donde el informe pericial financiero aporta lo que el expediente jurídico no puede dar por supuesto: si la información era o no idónea para incidir en el precio, si la operativa realizada guarda relación temporal con su recepción y si la ventaja económica obtenida es medible. La sentencia refuerza además una idea útil para la defensa y para la acusación por igual: el carácter privilegiado se evalúa ex ante, con la información disponible aquel día, no con el resultado que después se conoció.
El asunto vuelve ahora al tribunal remitente, que deberá resolver si fue el correo o la situación de sobreendeudamiento preexistente lo que precipitó la venta forzosa. Es una pregunta de causalidad, y las preguntas de causalidad se contestan con datos.
Si trabaja un expediente de uso de información privilegiada ante la CNMV o un litigio de abuso de mercado, podemos analizar con usted la evidencia de mercado disponible.