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El frente judicial del IRPH se reactiva. La magistrada Eva Cerón, titular del Tribunal de Instancia de San Sebastián (el antiguo Juzgado de Primera Instancia nº 8), prepara una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con una decena de preguntas sobre el control de transparencia de las cláusulas IRPH, en un procedimiento seguido contra UCI. La iniciativa, adelantada por ASUFIN y recogida por Moncloa.com y Confilegal, llega apenas año y medio después de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024, que ya obligó a repensar cómo se acredita la transparencia de este índice.

¿Qué se pregunta exactamente al TJUE?

El eje de la cuestión es tan concreto como decisivo: ¿satisface el control de transparencia de la Directiva 93/13/CEE la mera cita de la Circular 5/1994 del Banco de España en la escritura? ¿O era exigible que la entidad explicara al consumidor cómo se calcula el índice, cómo había evolucionado y qué coste comparativo suponía frente al euríbor? Las preguntas inciden además en un punto que conocemos bien desde la práctica pericial: la propia Circular 5/1994 advertía que, para igualar el coste con el mercado, el IRPH debía aplicarse con un diferencial negativo. En la inmensa mayoría de las escrituras que hemos analizado ocurrió lo contrario: diferenciales positivos añadidos a un índice que ya incorporaba comisiones y gastos en su fórmula.

¿Qué cambia para los hipotecados con IRPH?

De momento, la cuestión prejudicial no anula nada por sí misma, pero mantiene abierta la vía y añade presión sobre una doctrina interna que muchos juzgados ya aplican de forma dispar. La sentencia europea de diciembre de 2024 fijó que la falta de transparencia solo puede quedar sanada si la entidad explicó el funcionamiento del índice de manera suficientemente didáctica antes de la firma. La nueva remesa de preguntas busca aclarar qué significa eso en la práctica y qué consecuencias tiene su incumplimiento, y no llega sola: desde Palma se ha elevado otra cuestión paralela en la misma dirección.

Para el consumidor, el mensaje práctico es doble. Primero, los procedimientos vivos sobre IRPH pueden verse afectados por lo que responda Luxemburgo, y conviene valorarlo al planificar cada pleito. Segundo, la discusión se desplaza precisamente al terreno donde la prueba técnica marca la diferencia: qué información recibió el cliente, qué decía realmente el índice y cuánto costó la diferencia.

¿Qué aporta aquí un perito financiero?

En nuestros dictámenes sobre IRPH acreditamos, con documentación oficial del Banco de España y la evolución histórica de los índices, la asimetría de información en la contratación: qué implicaba la fórmula del IRPH, qué recomendaba la Circular sobre el diferencial y qué sobrecoste soportó cada prestatario frente a la financiación referenciada al euríbor equivalente. Ese sobrecoste es cuantificable préstamo a préstamo, con la trazabilidad que exige un tribunal.

Si tiene una hipoteca referenciada al IRPH —viva o ya cancelada—, este nuevo episodio europeo refuerza la posición de quien reclama con una base técnica sólida. Un informe pericial independiente permite saber, antes de litigar, de qué cifras estamos hablando.

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