Confilegal ha puesto nombre a un malestar creciente en la litigación de consumo: los abogados que ganan pleitos de cláusulas suelo, gastos hipotecarios, revolving o IRPH se encuentran después con impugnaciones sistemáticas de sus minutas y tasaciones de costas recortadas, hasta el punto de que la jura de cuentas —la vía para cobrar el trabajo hecho— se está saturando. En paralelo, la Asociación Española de Abogados de Consumo ha acudido a la CNMC contra acuerdos de juntas de jueces de Valladolid y Bilbao que fijan por adelantado, y a la baja, los honorarios en pleitos de consumo — cuando la propia CNMC sancionó en 2018 a nueve colegios de abogados precisamente por recomendar baremos de precios.
Lo decimos con claridad desde la experiencia pericial: a los peritos nos pasa lo mismo. Vemos con frecuencia tasaciones que reducen nuestros honorarios sin criterio técnico reconocible, de manera ajena a la realidad del trabajo que sostiene un dictamen: análisis de decenas de liquidaciones, reconstrucción de cuadros financieros, ratificación en sala.
¿Trabajo “repetitivo”? Apliquemos el mismo criterio a todos
El argumento estrella para recortar es que estos asuntos son “repetitivos” o “mecánicos”. Aceptemos por un momento la premisa y llevémosla a su conclusión lógica: ¿por qué ese criterio no se aplica nunca a las costas de las entidades financieras en las ejecuciones hipotecarias? Hemos visto demandas de ejecución que son plantillas con los huecos completados a mano. Si la repetitividad justifica reducir honorarios, debería justificarla en ambas direcciones; si solo opera contra quien defiende al consumidor, no es un criterio: es un sesgo.
¿Quién satura de verdad los juzgados?
La preocupación por la litigación masiva de consumo suele apuntar al consumidor que demanda. Es apuntar mal. Donde la jurisprudencia es transparente y reiterada —y en buena parte de estas materias lo es—, el pleito solo existe porque la entidad decide no allanarse y prolongar el procedimiento. Si, además, cuando llega la condena el juez reduce las costas que debe afrontar la entidad, el incentivo queda servido: litigar hasta el final sale barato. Esa reducción no protege al justiciable; le hace el juego a quien alarga pleitos de resultado previsible y alimenta una litigiosidad que no es imputable al consumidor.
¿Por qué esto afecta al consumidor, y no solo a los profesionales?
Porque la condena en costas es la pieza que permite que reclamar cantidades moderadas tenga sentido económico. Si el abogado y el perito que ganan no cobran su trabajo real, la defensa técnica de calidad se retira de los asuntos pequeños, y el consumidor con un perjuicio de algunos miles de euros se queda sin acceso efectivo a la justicia. La independencia profesional —del abogado y del perito— no es un privilegio corporativo: es una garantía del ciudadano.
Nuestra posición es la misma que defendemos en sala: el trabajo técnico se acredita, se documenta y se cuantifica. Un dictamen pericial serio deja rastro verificable de las horas y del análisis que lo sustentan, y esa misma trazabilidad es la mejor defensa de unos honorarios justos — los nuestros y los de los abogados con los que trabajamos.